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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Bis 4.

Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil haya verificado y aprobado la ejecución del total de las fases del plan de implementación, esta expedirá a las personas proveedoras de servicio el certificado del Sistema de gestión de seguridad operacional, cuya vigencia estará sujeta a la conservación de las condiciones en el mismo.

Las personas proveedoras de servicio que ya cuenten con un Sistema de gestión de seguridad operacional aprobado estarán sujetas a supervisión mediante visitas de vigilancia, las cuales tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Los certificados o documentación equivalente a la establecida en este artículo, expedidos por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando en ese país se cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

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